El empleado comprobará la identidad del cliente, con carácter previo al pago.
Identificación de Personas Físicas: cuando el cliente sea persona física deberá presentar cualquiera de los documentos originales y en vigor que se relacionan a continuación:
Para la Identificación de personas que actúan en representación o con autorización de otra persona física (Solo para giros. Western Union no admite autorizados), estos deberán identificarse como los clientes que actúan por cuenta propia y además presentarán el poder otorgado o autorización así como la documentación de la persona por cuenta de la que actúan.
Identificación de Personas Jurídicas: cuando el titular de la operación sea una persona jurídica, la persona física que realiza la operación deberá identificarse como los clientes que actúan por cuenta propia y además presentará: -
Documentos No Validos. No serán documentos válidos de identificación:
El sistema solicitará, cuando sea necesario, la DAE que deberá ser acompañada de la documentación justificativa y escaneada por la Oficina en la ficha de PBC del cliente. Esta documentación será revisada y validada por el Área PBC que, en función de la misma, establecerá plazos de renovación o denegará si no es conforme.
Para giros no hay excepciones, el nombre y apellidos del destinatario deben coincidir tanto en el DOI, como en el consignado en la admisión.
En el desplegable de la pantalla se debe seleccionar el tipo de DOI e informar del número. Los tipos son: NIF, CIF, NIE, PASAPORTE. La selección debe corresponderse con el tipo de documento del destinatario. Los documentos tienen una estructura de números y letras determinada, que el sistema reconoce, evitando posibles falsificaciones.
Para los giros dirigidos a personas físicas, nunca se informará con el tipo CIF. En estos casos se seleccionará NIF, NIE o PASAPORTE.
Cuando el receptor del giro sea diferente al destinatario, habrá que informar de su Nombre y Apellidos, tipo de documento y número con los mismos criterios expuestos anteriormente, teniendo en cuenta que un receptor NUNCA PUEDE TRATARSE DE UNA PERSONA JURIDICA y por lo tanto nunca se debe informar un CIF para el caso de receptor. El receptor siempre debe ser una persona física, por lo que deberá informar un NIF, NIE o PASAPORTE.
Para el caso de giros oficiales (entre oficinas) o dirigidos a organismos públicos, podrá utilizarse como documento del receptor el NIP del empleado.
En dicho caso, es obligatorio escanear el DOI del destinatario y la autorización o poder notarial que autorice la recogida del giro en nombre del titular, a través de la ventana única de PBC.
Para este tipo de entregas se ha establecido un procedimiento especial:
Al dar de alta al recluso en la BBDD PBC, el sistema solicita la fecha de caducidad del documento de identificación. Como ya se ha dicho, para el caso de reclusos, éste debe ser el NIS, que no tienen fecha de caducidad. La fecha a introducir en el sistema será 01/01/9999.
Los campos a cumplimentar en el formulario de alta de clientes de la BBDD PBC son:
Como motivo del giro se informará del motivo que figura en la relación aportada por el funcionario de prisiones.
La razón social será Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, el GIF el de Correos A83052407, el nombre del autorizado sería el cargo (Ej. director de Oficina) y podrá identificarse con su NIP (Número de registro Personal)
Giros Dirigidos a Organismos Oficiales
La identificación se realizará por nombre del organismo y GIF. El autorizado que actúe en nombre del organismo para el cobro del giro, podrá identificarse con su NIP (Número de registro Personal) que será introducido en la categoría Pasaporte/ Otros.
El resto de organizaciones, instituciones, asociaciones, fundaciones religiosas, benéficas o de cualquier índole deberán identificarse con su GIF como el resto de personas jurídicas.
Cualquier autorizado que actúe en representación de un organismo o institución de este tipo deberá identificarse con uno de los tipos de DOI válidos (NIF, NIE, Pasaporte/Otros)
Para el pago de giros a menores, éstos habrán de actuar necesariamente representados por sus padres, tutores o representantes legales. Al ser necesaria la presentación del DNI con carácter previo a la realización de la operación, únicamente pueden pagarse giros a los mayores de 14 años, que habrán de actuar siempre representados por sus padres, tutores o representantes legales.
Es preciso tener en cuenta que, según los estándares nacionales e internacionales, los menores presentan un riesgo más elevado en materia de prevención de blanqueo de capitales. En este sentido se recomienda actuar con especial rigor en lo que a la documentación se refiere, en las operaciones de este tipo de clientes.
En estos casos especiales el sistema siempre aplica Medidas Reforzadas PBC, con lo que se deberá justificar la operación con la documentación pertinente (Libro de Familia, Escritura de Apoderamiento, Tutoría Legal™)